Bones notícies:
Ja tenim resposta a la consulta vinculant respecte a la paga compensatòria.
En cas que la paga compensatòria es cobri íntegrament en un mateix exercici (any), és a dir, en un sol cop, es podrà fer la reducció del 30% de l'IRPF tal i com es venia fent amb l'extingit Premi de Fidelitat.
Els docents que ja hagueu cobrat la paga compensantòria haureu de sol·licitar a l'empresa la regulació pertinent.
Per qualsevol aclariment podeu consultar al resposable d'acció sindical de CCOO del vostre territori.
Conclusió a la resposta literal del Ministerio de Hacienda
Por tanto, al reunirse esa doble condición*—vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años— la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto resultará aplicable siempre que el premio de fidelidad y la paga compensatoria se imputen en un único período impositivo (circunstancia que pudiera no cumplirse en el caso de la paga compensatoria visto el apartado 3 — período de liquidación— de la disposición adicional quinta del XI Convenio), siendo necesario además que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en que se impute el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.
*“que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.