El régimen de dedicación docente es uno de los elementos en las Políticas de Personal Docente e Investigador en las Universidades. 
Es el factor esencial para determinar la dimensión y estructura de las plantillas, por delante de las tareas investigadoras, que a pesar de los “cantos a la excelencia” NUNCA han influido en el diseño de las plantillas. En cambio la investigación es relevante y más ponderada en las acreditaciones para la estabilidad, promoción y retribución, que la actividad docente.
La adaptación al EEES ha venido acompañada de un incremento a la dedicación docente considerable, pues la programación ECTS, elaboración de materiales, coordinación y evaluación continua de una asignatura, requiere de una mayor dedicación respecto a lo que se venía realizando con anterioridad. Y el PDI en los últimos años, ha visto cómo se incrementaba desmesuradamente el abanico de tareas a realizar, sin que todo este trabajo quedase reflejado en el cómputo de su dedicación. Un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad tiene que estar en concordancia con unas condiciones de trabajo óptimas y no se puede obviar que la componente investigadora repercute en la profundidad y actualización del conocimiento que se enseña en las aulas.
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) no es en absoluto ajena al proceso neoliberal que nos azota y ha intentado por todos los medios –parece que conseguido- dejar totalmente desregulada la dedicación docente en el Estatuto del PDI. No asumen ser una asociación patronal con los derechos y deberes que comporta, pero quieren ejercer como tal.
El Gobierno ha decidido aliarse con la CRUE y faltar a su palabra en el preacuerdo alcanzado en enero, pisoteando el derecho a la negociación colectiva.
Todo esto, junto al incremento de posibilidades de contratación en figuras aún más precarias, gracias a la Ley de la Ciencia, convierte a la Universidad Española en un entorno con unas condiciones de empleo muy degradadas que difícilmente irán acompañadas de la calidad docente e investigadora necesarias para la internacionalización de nuestras universidades.
El redactado del borrador aprobado por el Consejo de Universidades dice lo siguiente: “La determinación de las actividades concretas clasificadas como actividad docente básica y complementaria en la implantación de títulos oficiales corresponderá a las universidades”.
Con este texto, el cómputo de las 420 horas de dedicación del profesorado a la actividad docente queda a libre disposición de las universidades, y como se cuantifiquen éstas, -si toda es docencia presencial por ejemplo- será muy determinante para la progresión académica del PDI, propiciando desequilibrios y una oligarquía académica; perpetuando y aumentándose el sistema de castas, que actúa como un gran lastre para la modernización de las universidades.
Asimismo, la universidad podrá incluso aumentar este número de horas de dedicación si considera que su profesorado no ha cumplido convenientemente con otras tareas de formación o investigación a lo largo del curso académico.
CCOO exige al Gobierno que cumpla el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Universidades, donde se establece claramente que se considera actividad docente básica, evitando abusos e incrementos de actividad docente encubierta. CCOO no acepta de ninguna manera que se deje una horquilla abierta de 420 horas, y el consiguiente aumento de dedicación docente del PDI e invita a todo el PDI a unirse al rechazo de este texto del ESTATUTO que va a reducir de forma drástica las plantillas e incrementar la pérdida de empleo en las Universidades. ¿Es lo que buscan los Rectores y el Ministerio?
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