Pedir paro mientras se trabaja a media jornada
b) que estando en situación de trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, se le reduzca la jornada a tiempo parcial.
En el caso del apartado a) estando en situación legal de desempleo y percibiendo el subsidio o la prestación se produzca la oferta de un contrato de trabajo a tiempo parcial, la repuesta es la siguiente:
La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación -o subsidio- la parte proporcional al tiempo trabajado ( art 221.1 de la LGSS y art 15.1b) 625/1985).
Cuando un trabajador esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga una colocación a tiempo parcial, se le deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no podrá percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibirá prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial será incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.
En el caso del apartado b) estando en situación de trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, se le reduzca la jornada a tiempo parcial, tenemos que partir de lo siguiente:
Para que la reducción de la jornada, constituya situación legal de desempleo protegido como desempleo parcial, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1ª) que la reducción sea de al menos una tercera parte de la jornada, con análoga reducción del salario;
2ª) que la reducción sea temporal, no aceptándose la reducción de jornada de carácter definitivo, ni la que se extienda a todo el período que reste de la vigencia del contrato, y
3ª) que la reducción de jornada sea autorizada en expediente administrativo de regulación de empleo (art. 203.3 LGSS; art. 1.4 RD 625/1985).
No cabe confundir esta situación de desempleo parcial con una reducción de jornada definitiva, adoptada en el marco de una modificación de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET, que habilita al trabajador a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, sin esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada por la empresa es la correcta, con derecho a percibir, en su caso, la prestación de desempleo por tratarse de una situación reconocida en el art. 208 LGSS.
Es legal al amparo del art. 12.4 ET la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial siempre mediante pacto de carácter voluntario empresa-trabajador, pero en este caso, ello no da derecho al trabajador a compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo, ya que esa reducción de jornada es voluntaria. un saludo