Las 5 semanas de permiso de paternidad: aquí tienes toda la información en detalle.

El miercoles dia 4 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de ayer (jueves, 5 de julio de 2018) entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, medida que se encuentra contenida en la citada Ley. (Disposición final trigésima octava)
? De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Como ocurría hasta ahora, la persona que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

?? El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter “volante”, esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.
En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.
?? Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
? EL PERMISO EN DETALLE. ¿CÓMO FUNCIONA?
paternidad
La ampliación del permiso por paternidad consiste en la suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 5 semanas. Se mejora así el derecho que ya tenían a 4 semanas (en vigor desde enero de 2017) que, a su vez, supuso una mejora con respecto a los 13 días de suspensión por paternidad establecidos en la Ley 3/2007, de Igualdad.
⚙ ¿Cómo funciona?
?? Son cinco semanas, de las cuales las cuatro primeras han de ser ininterrumpidasLa quinta puede ser “volante” (lo explicamos más arriba). Estas cinco semanas se pueden ampliar en 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
?? El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
?? Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.
?? Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación. Si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será de 15 días hábiles.
?? Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquella.
?? Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T., que es un permiso de dos días por nacimiento, ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador necesite desplazarse.
?? El progenitor puede hacer uso de este permiso en régimen de jornada completa, es decir disfrutará de cuatro semanas completas y continuas, o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de la jornada, lo que se traduce en que trabajará a media jornada y por consiguiente el permiso se alargará.
?? El progenitor que disfrute de este permiso tiene derecho, en caso de que reúna las condiciones que legalmente se determinen, a la prestación por paternidad, con cargo a la Seguridad Social, y que es del 100% de la base reguladora. Para disfrutar de dicha prestación deberá solicitarla en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente, donde le indicarán la documentación a aportar.
?? El padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando.
?? Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularseel periodo de paternidad al de maternidad.
?? En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento, uno de los dos puede disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada. No existe regulación legal al respecto, pero por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.
La implementación de este derecho ha tardado diez años en conseguirse, pues ya venía establecido en la Ley de Igualdad, vigente desde 2007. Mucho se ha peleado desde entonces por lograrlo, por lo que, aunque no es un derecho de obligado cumplimiento, en CCOO creemos que es fundamental que los padres se acojan al mismo, para poder avanzar en la igualdad real en las empresas y en la sociedad. De otra forma, seguirá entendiéndose que la conciliación es sólo un derecho y una obligación de las madres.