Més de 35.000 aturats mantenen el seu dret a la jubilació anticipada a partir dels 61 anys. Gaceta Sindical Núm. 212, setembre 2014

Ante
la denuncia de CCOO, el Gobierno da marcha atrás y rectifica! Más
de 35.000 parados mantienen su derecho a jubilación.

  La
última reforma de pensiones negociada por los sindicatos (la reforma de 2011)
incluía una “cláusula de salvaguarda”
que protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo
sido despedidos antes del 1 de abril de 2013
(la fecha en la que se aprobó la reforma) y no volvían a encontrar trabajo, de modo que tenían garantizado, el
acceso a la jubilación anticipada a
partir de los 61 años
con las reglas previas a la reforma.
Los
trabajadores despedidos, cuando no encuentren otro trabajo, pueden suscribir un
convenio especial con la Seguridad
Social para completar su carrera de cotización y mantener así su expectativa de pensión. Este convenio especial no
invalida la “cláusula de salvaguarda”.
Sin
embargo, desde el mes de junio pasado el Gobierno cambió el criterio
administrativo que utiliza la Seguridad Social y comenzó a denegar este
derecho a los parados con convenio especial.
Más de 35.000 parados se han
podido ver afectados. El principal efecto es que la Seguridad Social ha
denegado la solicitud jubilaciones anticipadas de estos trabajadores o a
utiliza otras reglas para calcular su cuantía.
Ante las denuncias de CCOO, el Gobierno
ha dado marcha atrás
y ha acordado revisar todos los expedientes
de jubilación que se han visto afectados, de modo que la Seguridad Social
volverá a emitir resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación
anticipada a partir de los 61 años, de acuerdo con la “cláusula de salvaguarda”
pactada por los sindicatos.
Si
eres una de las personas afectadas, infórmate
en los locales de CCOO
o en las oficinas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
¿Quiénes tienen derecho a jubilarse
mediante la “cláusula de salvaguarda”?
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013,
siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en
alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (recuerda que en
este caso sí se acepta tener un Convenio Especial).
Las personas con relación laboral suspendida
o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito,
acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en
procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad
a 1 de abril de
2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral
se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
Quienes
hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013,
así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación
parcial recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa registrados
en el INSS.
¿En qué consiste el Acuerdo de
rectificación del Gobierno?
El Gobierno revisará de oficio todas las
solicitudes de jubilación anticipada que han sido denegadas
o se
han visto afectadas porque el trabajador había suscrito un Convenio Especial
con la Seguridad Social; y lo hará de la siguiente forma:
Si has recibido de la Seguridad Social una
resolución denegándote la jubilación
(la denegación puede ser tanto a la
primera solicitud o a una reclamación previa), volverás a recibir una
comunicación del INSS revisando tu expediente y pidiéndote que ratifiques tu
solicitud de jubilación anticipada (solo tendrás que rellenar un impreso si ya
no quieres jubilarte). Si ratificas la solicitud de jubilación anticipada, el
INSS procederá a reconocer tu pensión de jubilación de acuerdo con los
requisitos establecidos.
Si
la Seguridad Social te la ha denegado la jubilación y has hecho una reclamación previa de la que todavía no tienes respuesta,
el INSS te responderá reconociendo tu pensión de jubilación de acuerdo con los
requisitos establecidos
Si
la Seguridad Social te ha reconocido la
jubilación pero el cálculo de la cuantía lo ha hecho con la normativa posterior
a la reforma
, el INSS procederá a recalcular la cuantía aplicando la
regulación previa a la reforma, y con el resultado te enviará una comunicación
para que tú puedas optar por la pensión inicialmente concedida o la
recalculada.
Si
te encuentras en cualquier otro caso, infórmate
en los locales de CCOO
o en las oficinas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) sobre qué debes hacer.